Encuentra respuesta a las dudas más recurrentes que tengas acerca de los Cómputos Distritales.
Es la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se instalan en un distrito electoral. El órgano encargado del cómputo es el Consejo Distrital, integrado por consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos. (Artículo. 309, párrafo 1. LEGIPE 2015).
Es el procedimiento para declarar a los ganadores de la elección, mediante la suma total de votos, lo cual determina el resultado definitivo y oficial de la elección.
Se cotejan el acta de casilla con las copias que tienen los representantes de los partidos políticos. Cuando el acta no venga por fuera del paquete, este se abre y se procede a realizar un recuento parcial.
Se abre el paquete y se verifica si va dentro, de ser así, se extrae el acta y va a recuento.
Se crean grupos de trabajo que realizarán el recuento de los votos. Están integrados por consejeros electorales, representantes de los partidos políticos, representantes de candidatos independientes, un auxiliar de recuento y los vocales que lo presidan.
Una vez agregados los datos de todas las casillas a la suma de resultados en el distrito, concluye el cómputo. Se emite un documento llamado "Constancia de validez" al candidato triunfador.
Del 10 de Junio del 2015 hasta que concluyan.
Es el documento que llenan los funcionarios de las mesas directivas de tu casilla al realizar el cálculo una vez cerrada la votación el día de la Jornada electoral.
Se llena con los siguientes datos:
Es un principio de votación por el cual se declara al candidato ganador de una elección que obtiene más votos que cualquier otro candidato. (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 21 mayo de 2015, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral).
Es también un principio mediante el cual se asignan escaños o curules a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección. (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 25 mayo de 2015, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral).
Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, con el fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción. (Glosario electoral. Recuperado el 29 de mayo de 2015 de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral).
Las actas deben estar disponibles en las sedes de los consejos distritales a partir de las 08:00 horas del día 10 de junio.
Es un documento que contiene la suma de los resultados de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, obtenida de la totalidad de las casillas recibidas en la sede del consejo distrital.