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Cómputos Distritales
Elección de Diputados 2015
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Glosario

Conoce el significado de las palabras que desconoces sobre Cómputos Distritales y el Proceso Electoral Federal 2015 y obtén una mejor experiencia de este sistema.


Cómputos

Acta de Cómputo Distrital

Documento que contiene la suma de los resultados de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.

Acta levantada en el Consejo Distrital

Es el acta generada en el Pleno del Consejo cada vez que se realice un recuento de paquetes que se hace en el Pleno del Consejo.

Auxiliar de recuento

Apoyan en un punto de recuento al Vocal que presida el grupo de trabajo. Separan los votos reservados, anexándolos a la constancia individual.

Bodega

Lugar destinado por el Consejo para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales bajo la vigilancia de las fuerzas federales.

Cómputo Distrital

Es la suma realizada en el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Cotejo

Es el acto realizado en el pleno del Consejo, mediante el cual se entrega el primer paquete siguiendo el orden numérico de las casillas para hacer el comparativo de actas de escrutinio y cómputo extrayendo del paquete la documentación y el material electoral.

Constancia individual

Es el acta donde se registran los resultados del recuento de escrutinio y cómputo de una casilla obtenida de los grupos de trabajo. Sirve de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el acta circunstanciada y queda como anexo de la misma.

Copia para los representantes de los partidos políticos

Copia del acta distrital entregada por parte del presidente de la casilla a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados.

Espacios alternos

Lugares, distintos a la sala de sesiones y previamente acordados por el Consejo Distrital, para realizar los recuentos de votación.

Grupo de trabajo

Se crean para realizar el recuento de votos respecto de una elección determinada en el Consejo Distrital. Es integrado por consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y los vocales, quienes lo presidirán.

Punto de recuento

Es la acción que realiza el Auxiliar de Recuento para asignar a un grupo de trabajo, mediante fórmula, las tareas de apoyo a los funcionarios del grupo en el recuento de escrutinio y cómputo de los votos, a fin de concluir oportunamente.

Quórum

Número de personas necesarias para que una votación sea válida o para llegar a un acuerdo en una asamblea deliberante.

Recuento de votos

Se realiza nuevamente un escrutinio y cómputo del paquete electoral, se puede realizar en el Pleno del Consejo o en los Grupos de trabajo.

Recuento parcial

Se aplica esta acción cuando los paquetes resultan con alguna de las siguientes causales:

  • Cuando los resultados de las actas no coincidan.
  • Si hay alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
  • Si no existe el acta de escrutinio y cómputo en el paquete de la casilla, ni tampoco en manos del Presidente del Consejo.
  • Si existen errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
  • Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
  • Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.

Recuento total

Al término del cómputo con recuento parcial, se establece que la diferencia entre el 1ro y 2do lugar es igual o menor a 1% y existe petición expresa del partido en 2do lugar o en ese momento lo solicita, se consideran las casillas que no fueron objeto de recuento.

Sede alterna

Cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede distrital para el desarrollo de los cómputos distritales, se contará con instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital para continuar con los cómputos.

Voto reservado

Es aquél que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, origina dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el grupo de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo Distrital.

Normatividad

Actas de escrutinio y cómputo de casilla

Es el documento público cuyo formato es aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Es llenada por los funcionarios de las mesas directivas de casilla al realizar el escrutinio y cómputo una vez cerrada la votación el día de la Jornada electoral.

Casilla Básica

Son los espacios asignados para que los ciudadanos acudan a votar. Generalmente se localizan en edificios públicos, escuelas o casas particulares. En cada casilla se instala una mesa directiva de casilla que cuenta con la presencia de representantes de los partidos políticos, quienes vigilan la legalidad e imparcialidad del trabajo de los funcionarios que la componen. Se instala una casilla por cada 750 electores de la lista nominal de una sección electoral.

Casilla Contigua

Si la cifra de 750 electores se rebaza, se instalarán cuantas Casilla Contiguas sean necesarias hasta cubrir el número de electores en la Lista Nominal de esa sección.

Casilla Extraordinaria

Las casillas extraordinarias se instalan cuando las condiciones geográficas de un lugar hacen difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección al mismo sitio. Se elabora un listado nominal con los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalan dichas casillas.

Casilla Especial

Son instaladas para aquellos ciudadanos que se encuentran "en tránsito", es decir, lejos de su domicilio o fuera de su sección. Se pueden instalar diez casillas especiales por cada distrito y en cada una de ellas pueden votar hasta 750 electores.

Circunscripción

Es un área geográfica integrada por varios estados mediante las cuales son electos los Diputados Federales de Representación proporcional. La República Mexicana se divide en cinco para elegir a 200 diputados federales por este principio.

Distrito

Es la división geográfica en que se organiza el territorio de un país con fines electorales. En él, se consideran los domicilios de los votantes para formar secciones electorales donde se instala proporcionalmente un número de casillas para depositar el voto el día de la Jornada Electoral. México está dividido en 300 distritos electorales.

Entidad

Es una unidad delimitada territorialmente, en los sistemas federales las entidades actúan unilateralmente, con un alto grado de autonomía. En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados. Cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma. No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división para los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y su integración.

Mayoría Relativa

Es un principio de votación por el cual se declara al ganador de una elección al candidato que obtiene más votos que cualquier otro candidato.

Paquete electoral

Está formado por el expediente de casilla, los sobres con las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores. Generalmente está contenido en la caja del paquete electoral.

Representación Proporcional

Es el principio de votación mediante el cual se asignan lugares a los candidatos de cada partido político en la Cámara de Diputados de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección. El número de lugares que le corresponde a cada partido político se determina dividiendo la votación obtenida por cada partido entre el cociente natural. El resultado en números será el número de curules que les corresponde.

Vocal

Es un Miembro del Servicio Profesional Electoral adscrito a una Junta, independientemente de la denominación de su cargo: Ejecutivo, Secretario, de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica o del Registro Federal de Electores, que podrá ser relevado por otro miembro del Servicio Profesional Electoral, o alternado entre sí en los grupos de trabajo.

Voto válido

Es aquél en el que el ciudadano ha marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos del candidato registrado en el espacio para candidatos no registrados; o aquél en el que el ciudadano haya marcado más de un recuadro en los que se contienen dos o tres emblemas de los partidos políticos de coalición entre sí, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para el candidato de la coalición.

Voto nulo

Es aquel expresado por un ciudadano en una boleta depositada en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político. Cuando el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido seleccionados; o en el recuadro de candidatos no registrados asiente alguna abreviatura, palabra o frase de la que no se pueda desprender, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere o la identidad del candidato de su elección; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.